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Qué puede y qué no puede hacer esta Sección Consular por usted

Qué puede hacer la Sección Consular por usted:

  • Permitir la utilización de la dirección postal de la oficina Consular para la recepción de correspondencia privada.
  • Orientarlo en materia de asistencia jurídica, notarial, etc.
  • Asistir a personas accidentadas.
  • Otorgar Pasaportes
  • Informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes o fallecimientos, catástrofes y, brindarles asesoramiento.
  • Interesarse por los connacionales detenidos o en prisión y, bajo ciertas circunstancias y transmitir mensajes a familiares.
  • Asegurarse de que los ciudadanos argentinos cuenten con una adecuada defensa en juicio por parte de las autoridades filipinas.
  • Solicitar a las autoridades locales el paradero de personas a las autoridades locales.
  • Expedir venias de viaje a menores con el consentimiento de los titulares de la patria potestad
  • Atender los intereses de los connacionales en cuestiones de sucesión por causa de muerte.
  • Procurar comunicarse con familiares o allegados para informarles de su situación y necesidades.
  • Velar por los intereses de argentinos menores o incapaces, particularmente en lo referido a la institución de la tutela o curatela.
  • Autorizar actos que competen a los Escribanos Públicos, especialmente legalizaciones y poderes.
  • Realizar opción de Nacionalidad de menores residentes en el exterior.

 

Qué  NO  puede hacer la Sección Consular por usted:

  • Ser parte en procesos judiciales u obtener su eximición de prisión.
  • Proporcionar asesoramiento legal o impulsar procesos judiciales en su nombre.
  • Procurarle un tratamiento diferenciado del que se brinda a los nacionales del país en hospitales o prisiones.
  • Realizar tareas que correspondan a agencias de viaje, aerolíneas, traductores, bancos y otras empresas de servicios.
  • Proporcionarle pasajes o medios para regresar a la República, o continuar viaje a otro punto, excepto en casos muy excepcionales de repatriación. El servicio consular no abarca repatrios de restos humanos de ciudadanos argentinos fallecidos.
  • Proporcionarle dinero o hacerse cargo del pago de sus cuentas (facturas hoteleras, legales, médicas o de cualquier otro tipo).
  • Gestionarle alojamiento, residencia, trabajo, visas extranjeras, ni permisos de trabajo, como tampoco constituirse en su garante o fiador.

 

 

Fecha de actualización: 04/10/2019